• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
  • Nº Recurso: 62/2025
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación confirmando la sentencia estimatoria de la instancia y con ello la responsabilidad patrimonial municipal y el derecho de la recurrente a ser indemnizada con 31.791,61 € por la caída sufrida en un Polideportivo municipal. La Sala analiza los motivos de apelación consistentes en el error en la valoración de la prueba, infracción del principio de inmediatez, falta de motivación y ausencia de nexo causal concluyendo que la sentencia apelada valoró correctamente la prueba practicada.Se rechaza la vulneración del principio de inmediatez recordando que el derecho fundamental del art. 24 CE no garantiza la presencia del mismo juez en la práctica de toda la prueba, sino la intervención del juez competente. Asimismo, se declara que la falta de mención explícita de todos los medios probatorios no implica su omisión valorativa, siendo válida la apreciación conjunta realizada por el juez en la instancia. Respecto del nexo causal se declara que los informes municipales, que niegan la existencia de humedad o condensación, quedan desvirtuados por la prueba testifical directa, que afirma la presencia de agua en el gimnasio en el momento de la caída. Y sin que el parte de urgencias, aunque describe un mecanismo lesional distinto, resulte suficiente para desvirtuar el resto de la prueba practicada. Se concluye declarando acreditada la existencia de un riesgo objetivo imputable al funcionamiento anormal del servicio público municipal siendo correcta la valoración de la prueba en la instancia fue correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1277/2020
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial considera que no cabe reconocer la indemnización por pérdida de oportunidad sin prueba de la certidumbre o probabilidad de éxito de la pretensión que no ha podido ejercitarse y que, en el caso, la recurrente no ha cubierto dicha prueba. La Sala declara que, en esto, que constituye la ratio decidendide la resolución recurrida, no se aprecia error patente ni falta de exhaustividad o motivación. En casación, la parte recurrente denuncia la infracción conjunta de diversos preceptos civiles, mercantiles y notariales, sosteniendo en esencia que la sentencia recurrida no valoró las posibilidades de éxito que la demanda inicial pudo haber tenido si se hubiese examinado el recurso de apelación. La sala declara que el motivo incurre en una causa de inadmisión que se convierte ahora en causa de desestimación, pues en él se citan como infringidos preceptos heterogéneos. Tal forma de planteamiento resulta improcedente conforme a reiterada doctrina jurisprudencial. Además, las circunstancias en las que la recurrente funda la supuesta responsabilidad personal y solidaria de las demandadas en el pleito original, no fueron objeto de alegación en la demanda inicial, sino introducidas por vez primera en el recurso de apelación, por tanto, constituían cuestiones nuevas, planteadas extemporáneamente, que no podían ser objeto de examen por la Audiencia Provincial. Se desestiman los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1725/2025
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por vulneración de derechos laborales y acoso. Se interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, que estimó parcialmente la demanda de una persona implicada por vulneración de derechos fundamentales frente a la Universidad de Valladolid y otros codemandados. La actora alegó acoso laboral y solicitó indemnización por daños morales, argumentando que su dignidad fue menoscabada por la negativa a asignarle plazas y por la apertura de un expediente disciplinario. El tribunal de instancia concluyó que existieron conductas sistemáticas y reiteradas que afectaron a la actora, condenando a la Universidad a pagar 15.000 euros en concepto de indemnización. En el recurso, la Universidad y otros codemandados impugnaron la decisión, alegando que no existió acoso y que las decisiones de las comisiones de selección fueron legítimas. El tribunal de apelación, tras analizar los argumentos, desestimó el recurso de la Universidad y de la actora, pero estimó el recurso de uno de los codemandados por incongruencia en la sentencia de instancia, ya que no se solicitó su condena explícitamente. El fallo final revoca la condena a este codemandado y mantiene la condena a la Universidad, desestimando las pretensiones de los demás recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 4983/2020
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización por daños materiales sufridos en la embarcación de la demandante, destinada al alquiler a terceros, y lucro cesante por la pérdida de beneficios derivada de la paralización de la embarcación a resultas de los trabajos de reparación, contra la empresa causante de los daños y su compañía de seguros. En lo que aquí interesa, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso y la impugnación de las demandadas, que tenían como fundamento la falta de prueba del lucro cesante. Consideró que la demandante no había sufrido ningún perjuicio patrimonial, pese a que el siniestro había provocado que el inicio de la temporada se retrasara, por la razón de que después de esa fecha la compañía se rehízo y obtuvo unos ingresos de explotación y unos ingresos netos superiores a los del año anterior. Recurre en casación e infracción procesal la demandante y la sala estima los recursos. Tras reiterar la excepcionalidad de un control, por medio del recurso extraordinario por infracción procesal, de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia, dado que es necesario que se trate de un error fáctico, y que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, concluye que el examen de las actuaciones revela que se ha producido el error patente en la valoración de la prueba que se denuncia, puesto que la sentencia recurrida, al analizar los informes periciales y, en particular, los datos del informe pericial aportado por la demandante, que es el que toma como referencia, obvia todas las cifras, razonamientos y conclusiones que en él se exponen y acaba descartando la existencia del lucro cesante con un argumento que carece de lógica desde el punto de vista de la configuración de esta partida del daño resarcible. La conclusión lógica sería, por el contrario, que esa mejora del beneficio respecto a los del año anterior hubiera sido mucho mayor si la recurrente hubiera podido alquilarla desde el comienzo del buen tiempo. Presunción favorable a la existencia de lucro cesante en la paralización de vehículos o embarcaciones destinadas a actividades empresariales o económicas. Carga de la prueba del lucro cesante y criterios de determinación de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la sentencia que condena al acusado por los requerimientos sexuales que dirigió a tres menores de 16 años cuya confianza ganó mediante regalos y encuentros previos, llegando a acariciar a una de ellas en el muslo. Se desestima la queja, meramente formal, del acusado de infracción de su presunción constitucional de inocencia cuando su reproche se limita a su discrepante valoración de la prueba practicada. Se examina el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia. Examen de la fiabilidad del testimonios de las víctimas menores de edad a partir de los marcadores de credibilidad fijados por la Jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia, así como la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización, por los daños y perjuicios sufridos por una caída en la vía pública. Se desestima el recurso en la instancia, pese a considerar parcialmente acontecido el siniestro del modo en que lo refiere la actora, sin que se haya probado que el hundimiento y desnivel al que imputa su caída fuera resbaladizo o peligroso para la ciudadanía, no constando quejas o avisos previos en la zona de ocurrencia del aparcamiento exterior. Y no quedando en definitiva acreditado el nexo causal necesario para sustentar la responsabilidad patrimonial instada. Se sustenta la apelación en el error en la valoración de la prueba al constar, según refiere, un hundimiento o bache en el pavimento del aparcamiento exterior ubicado en la confluencia de las calles donde se produjo la caída. Se confirma la sentencia apelada siendo la Sala plenamente coincidente con la valoración de la prueba realizada en la instancia y reconociendo, tal y como lo hace la sentencia apelada, la existencia de un desperfecto en la calzada del que la propia recurrente rechaza, su potencialidad para causar la caída y basando su reclamación exclusivamente en la idea de que, toda caída en la vía pública debe ser responsabilidad de la administración, con independencia de la entidad que tenga dicho desperfecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 644/2022
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de reversión de una finca. Presupuesto indeclinable para que pueda afirmarse el derecho de reversión es la inejecución de la obra o no establecimiento del servicio que motivó la expropiación. En el presente supuesto la fecha de inicio de las obras es la del 25 de agosto de 2008 y una vez finalizadas las obras, superadas las pruebas y obtenidas las autorizaciones correspondientes en materia de seguridad ferroviaria, el servicio se inició el 26 de octubre de 2022, según resulta del informe técnico aportado por la Administración. La circunstancia de establecimiento del servicio ferroviario proyectado imposibilita el derecho de reversión, pero a la vez se debe añadir otro motivo con idéntica consecuencia. Y es que como se indica en el informe de la Arquitecta del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística municipal se ha llevado a cabo una reconfiguración del nudo de comunicación preexistente modificándolo hacia una vía de doble carril por sentido y mediana central, con incorporación de dos rotondas de menor tamaño que mejoren la permeabilidad interna de la ciudad, quedando el suelo expropiado a los demandantes calificado como uso dotacional de viario, formando parte del viario de primer nivel urbano. En definitiva, el establecimiento del tranvía en su paso por la ciudad obliga a una reordenación urbanística que justifica la expropiación de terrenos a fin, no tanto que transcurra por los mismos la vía del tranvía-ferrrocarril, como que permita esa reordenación para favorecer la movilidad en la ciudad, con lo cual se entiende alcanzada y cumplida la causa expropiandi en su integridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 237/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra la liquidación y sanción por el IRPF. Se cuestiona la exención por transmisión de la edificación que constituya la vivienda habitual, por concluir la Administración que el inmueble no constituía la vivienda habitual del contribuyente, lo que se comparte por la Sala, al entender que dicha vivienda no tenía tal condición, ya que la documentación y las autoliquidación presentadas evidencian que la residencia habitual se poseía en otra localidad, así como existe otro indicio consistente en la falta de empadronamiento, por lo que no procedía la exención aplicada, siendo procedente igualmente la sanción impuesta dado que el acuerdo sancionador contiene una motivación suficiente sobre la imputación de la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reafirma la jurisprudencia según la cual, en materia de expropiación forzosa, la urgente ocupación no puede operar de manera automática, ni es una opción discrecional de la Administración. Exige una justificación reforzada, precisamente porque altera las garantías propias del procedimiento expropiatorio. La motivación constituye, pues, el núcleo del acto administrativo que declara la urgente ocupación, pues de ella depende que la anticipación de los efectos expropiatorios sea constitucionalmente legítima. Esa explicación de razones del carácter urgente de la expropiación debe ir más allá de la mera invocación del interés general, al ser necesario conectar causalmente la urgencia con la obra o servicio a realizar, de manera que el interés público concernido con la expropiación quedaría gravemente afectado o resultaría imposible de seguirse el procedimiento ordinario. Se añade que la motivación, además, debe ser individualizada sin que sea aceptable que se formulen con carácter genérico o estereotipado, o bien que se limiten a la mera transcripción del proyecto o que se basen en la mera conveniencia o necesidad de celeridad administrativa. Constituye, en definitiva, una garantía esencial del derecho de propiedad y un límite al ius imperii de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la condena del acusado como autor de un delito de abuso sexual por las caricias en la espalda y bajo la ropa realizados a la menor de 16 años que acudió al establecimiento público en el que aquel trabajaba para realizar unas fotocopias. Se desestima la queja del recurrente por error en la valoración de la prueba. Tras recordar el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoracion probatoria efectuada en la instancia, se confirma la fiabilidad del testimonio de la afirmada víctima a partir de la concurrencia de los marcadores de credibilidad generalmente utilizados por la Jurisprudencia. Significación sexual de las caricias: cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con significación sexual, conlleva un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de delito, sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.