• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 126/2022
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra sentencia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por lesiones sufridas por un menor en el patio del colegio tras el servicio de comedor. El accidente ocurrió cuando el niño, de siete años, se subió a un poyete y, para bajar, se colgó de una red destinada a contener balones, golpeándose en la boca y perdiendo un incisivo. La parte apelante alegó error en la valoración de la prueba, sosteniendo que la red no formaba parte del equipamiento del comedor, que su presencia comprometía la seguridad y que no se adoptaron medidas preventivas. La Sala confirma la sentencia de instancia: no se acredita nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño, pues la red no era un obstáculo peligroso y estaba en zona no destinada al juego; el accidente se debió a una conducta imprevisible del menor, pese a las advertencias de las monitoras. No se aprecia negligencia en la vigilancia, ni obligación de avisar a los padres o inmovilizar al menor. El hecho de retirar la red tras el accidente no implica negligencia previa. Se desestima el recurso e imponen costas a la apelante, con límite de honorarios de 1.000 € por parte contraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 751/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la procedencia de su despido al considerar que lo ha incurrido en el incumplimiento grave y culpable que se le imputa por transgresión de la buena fe que la Sala examina desde la condicionante dimensión que ofrece en irrevisado relato fáctico que, entre otras circunstancias disciplinarias, constata (a través de una prueba videográfica, ratificada con testifical) que el recurrente simuló su fichaje o evitó hacerlo; de forma continuada y consciente; oponiendo, a su defensivo alegato sobre la ausencia de un perjuicio para la empresa, que dicha circunstancia no es requerida por el tipo infractor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 132/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgador a quo no hace descansar la credibilidad de la versión ofrecida por las partes y por los testigos en aspectos inaccesibles para el Tribunal por estar estrechamente ligados al principio de inmediación tales como el lenguaje gestual, la capacidad narrativa, el titubeo o nerviosismo etc, sino que, se limita a analizar la versión de los hechos ofrecida por ambas partes, las explicaciones o detalles relativos a las fuentes de conocimiento del autor, circunstancias de tiempo y lugar y descripción de la conducta atribuida a los denunciados, y a partir de su valoración conjunta, concluye que desde el mes de septiembre de 2024 los denunciados entraron a vivir junto con dos menores en el inmueble en la que continúan morando a día de hoy. Los denunciados eran conscientes de que no tenían autorización ni título legítimo que les habilitara para ello, habiendo realizado la denunciada dos pagos por importe de 3000 € a una tercera persona consciente de que no era el titular del inmueble y habiendo comunicado con ella, al menos en dos ocasiones, familiares del denunciante indicándoles que debían abandonar la vivienda. Considera el Tribunal acreditada la participación de los denunciados en el delito atribuido por cuanto accedieron a la vivienda y mantuvieron su residencia en ella de forma permanente contra la voluntad de la denunciante, a sabiendas que la vivienda era ajena, sin que hayan aportado dato alguno que permita acreditar la coartada defensiva manifestada por cuanto reconocieron que no disponían de título alguno que habilitara el uso de la vivienda de titularidad ajena con vocación de permanencia del que venían disfrutando contra la voluntad de su legítimo propietario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 402/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de coacciones y de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y le absuelve de la acusación por delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género. Acusado que al encontrarse con quien fuera su pareja sentimental le dirige expresiones ofensivas y amenazantes. Hechos probados de la sentencia que no permiten completar el juicio de subsunción de un delito de coacciones. El tribunal de apelación no puede operar una reconstrucción de los hechos probados para incluir hechos de acusación no trasladados a la sentencia y cuya probanza resulta imprescindible para afirmar la comisión del delito de coacciones. Delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género. Valoración del testimonio de la víctima y elementos de corroboración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización. Cuantificación. El denunciante había estado sin agua durante dos días y había incurrido en gastos para restablecer el suministro, la indemnización ha de incluir los gastos de restablecimiento del suministro y una compensación de 200 euros por daños morales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 279/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso el acusado invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el error en la valoración de la prueba y la infracción del principio in dubio pro reo. La Sala comienza recordando la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia como regla de tratamiento y de juicio, que exige la existencia de una actividad probatoria de cargo válida, suficiente y racionalmente valorada, así como los límites del control en segunda instancia, concebida como una segunda instancia no plena que no permite sustituir la valoración del órgano de instancia, salvo errores patentes, omisiones relevantes o inferencias ilógicas apreciables desde parámetros objetivos y con respeto al principio de inmediación. En este marco, se identifican las cuestiones controvertidas: la suficiencia de la prueba de cargo, la corrección de la inferencia del destino al tráfico de la sustancia, la relevancia de un error fáctico relativo a la cantidad de droga intervenida y la aplicabilidad del principio in dubio pro reo. La Sala aprecia efectivamente un error en la sentencia de instancia, al confundir el peso real del cannabis intervenido (20,27 gramos) con su valor económico (119,59 euros), lo que priva de consistencia al argumento basado en la cantidad como indicio de tráfico; sin embargo, considera dicho error intrascendente, pues la condena no se sustenta únicamente en indicios, sino en prueba directa de un acto de tráfico, consistente en el ofrecimiento de la sustancia a terceros, acreditado por la declaración de los agentes policiales en el plenario y corroborado por la inmediata ocupación de la droga. En consecuencia, se concluye que existe prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia, que la valoración probatoria realizada por el órgano a quo es racional y respetuosa con las reglas de la lógica y la experiencia, y que no concurre duda razonable alguna que permita aplicar el principio in dubio pro reo, el cual no puede generar dudas donde el juzgador expresa una convicción firme. Por todo ello, el recurso de apelación es desestimado y se confirma íntegramente la sentencia condenatoria, declarando de oficio las costas de la alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 101/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso no se establecen los motivos de impugnación, no se citan los artículos infringidos, ni están debidamente razonados los motivos de impugnación. Sin embargo, al tratarse de un recurso interpuesto por una persona lega en Derecho y sin asistencia letrada, debe darse al mismo una interpretación amplia y flexible. Se desprende de sus alegaciones que el recurrente alega tanto la vulneración del derecho a presunción de inocencia y/o error de valoración, así como infracción de ley, puesto que los hechos no serían constitutivos de delito. Solo se recoge en los hechos probados los elementos que perjudican al denunciado. Así, el denunciado explica que el lanzamiento de botella se habría producido como consecuencia del ataque del denunciante. No obstante, las circunstancias anteriores explicadas por el denunciante no han sido tenido en cuenta por el juez a quo, a pesar de que el único medio de prueba es su declaración. Solo se recoge la reacción del denunciado y no el ataque inicial, sin que el motivo de por qué tener una cosa por probada y otra no se explique en sentencia. En cualquier caso, y en virtud del principio acusatorio, procede absolver al denunciado, puesto que los hechos por los que ha sido acusado no se incluyeron en la denuncia y, en consecuencia, no formaban parte del objeto del procedimiento. Como se observa en la denuncia, el posible lanzamiento de botella no formaba parte del procedimiento. Así, el denunciante no hizo mención a este episodio ni en su denuncia ante la Guardia Civil, ni en su declaración en juicio. A mayor abundamiento, en el propio relato de hechos probados no aparece que la botella impactase en el denunciante, por lo que el relato fáctico no es constitutivo de un delito de maltrato de obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2503/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este supuesto comienza la Sala manifestando que la prueba testifical irregular o testifical documentada es un medio de prueba más, valorable por el juzgador de instancia con arreglo a las normas de la sana crítica junto con el resto del material probatorio. También que las "denuncias" no son el único medio probatorio de imputación, aunque sí muy importante y puestas las mismas en relación con el resto de los demás medios, tienen suficiente fuerza. Aunque la Fiscalía haya descartado que el móvil fuera sexual, lo cierto es que la conducta, consistente en la excesiva cercanía y contacto físico con las alumnas, invadiendo su espacio, ha generado en ellas la angustia y desasosiego que ha conducido a pasar por el trance de hablar con sus profesores. No se alega tampoco formalmente defecto en la carta de despido aunque se alega la falta de concreción de fechas, pero estando ante lo que se dice una actuación continuada o permanente, difícilmente puede exigirse mayor concreción, lo que excluye la prescripción no expresamente alegada en el recurso, vulneradora del código de conducta del centro que, a pesar de los distintos requerimientos, no se corrige, lo que a juicio de esta sala justifica sobradamente la tipificación como falta muy grave y sin que, dada la reiteración y mantenimiento en el tiempo, exista motivo para aplicar la teoría gradualista pues la continuidad infractora, a pesar de los apercibimientos, incide de manera sustancial en la gravedad de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA DEL CARMEN BELADIEZ ROJO
  • Nº Recurso: 625/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, que aprueba incentivos/penalizaciones por pérdidas en redes de distribución eléctrica (2016), modifica retribución base 2016 y fija retribuciones 2017-2019, específicamente en la parte relativa a la retribución 2017 del Anexo IV por exclusión del valor IBO 2015 (Inmovilizado Bruto de Otros Activos) fijado en 0€ en lugar de 157.676€ solicitados. La recurrente alega infracciones procedimentales: aprobación extemporánea acumulando tres ejercicios (vulneración art. 10 RD 1048/2013, irregularidad no invalidante per STS 228/2024 y ss.), omisión de trámite de audiencia tras cambio de criterio CNMC (informe INF/DE/099/22 exigiendo fecha puesta en servicio, no requerida como trámite autónomo per art. 32.4 RD 1048/2013 y doctrina TS como STS 3088/2025), y vulneración confianza legítima (desestimada por STS 1130/2024). En cuanto al fondo, la inversión 2015 está acreditada contablemente por pericial, pero no prueba la puesta en servicio efectiva (admitido por perito en ratificación), requisito esencial para IBO por STS 98/2025 y 485/2025; no subsanada pese a notificación marzo 2022. Desestima también el enriquecimiento injusto por verificación legítima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
  • Nº Recurso: 364/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución analiza en que medida la violencia económica, vinculada al impago de la pensión de alimentos, puede ser una manifestación más de la violencia habitual tipificada en el art. 173 del Código Penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.